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Alcaldía Municipal Ibagué

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Alcaldía Municipal Ibagué NIT. 800113389-7 SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL GRUPO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESOLUCION No. (0079) (06 ABR 2017) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO La Directora del Grupo Plan de Ordenamiento Territorial en uso de sus facultades y atribuciones legales en especial las conferidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los Decretos Municipales 1.1-10656 de 2008 1.1-0774 de 2008 y, Por lo anterior. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO CONCEDER.- Licencia De Intervención y Ocupación del Espacio Público, a la Licencia de Intervención y ocupación del Espacio Público, al señor ALFONSO CARRERO LOPEZ, identificado con el Cédula de Ciudadanía No. 93408353, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S, para la intervención y ocupación del espacio público, tendiente a la instalación de poste y tendida de red MT aérea para conexión eléctrica del proyecto de vivienda morada pinaos, ubicada en la CALLE 21 No. 13e 10 lote1, en la cuidad de Ibagué, conforme a lo manifestado en la parte considerativa. Parágrafo 1: La red eléctrica deberá dar estricto cumplimiento al Reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE. El poste de 120mx750Kgf se deberá ubicar sobre zona verde contigua a la cuneta, garantizando el completo funcionamiento de los sumideros. Una vez se dé inicio a las obras de ampliación de la Calle 21 se deberá realizar la subterranización completa de las redes aprobadas en la presente viabilidad donde el la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S continuará siendo la responsable por lo que deberá desplazar las redes y demás obras realizadas por su cuenta y riesgo, a los sitios donde la administración así lo determine o en el momento que sea necesario y en el término que se le fije para tal evento. Parágrafo 2: Para poder ejecutar la intervención y ocupación del espacio público aquí autorizados, se debe llevar a cabo por parte del Representante legal de la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S. la firma del acta de compromiso con las especificaciones dadas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO - ORDENAR, a la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S. a través de su Representante Legal, que una vez vencido el término otorgado para la intervención del espacio público se deberá efectuar la recuperación de las áreas y elementos intervenidos con los materiales y especificaciones técnicas con los que cuenta actualmente la zona y no se acepta recuperación parcial de las mismas. Parágrafo; Para entregar las áreas y elementos intervenidos con los materiales y especificaciones técnicas con los que cuenta actualmente la zona, se deberá contar con el aval de la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Ibague. ARTÍCULO TERCERO. - DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ESCOMBROS, estará a cargo de la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S. quien deberá contratar el retiro de los escombros generados como causa de la ejecución de las obras de subterranización sí es el caso y la instalación de fibra óptica para la instalación del proyecto de conectividad con una escombrera debidamente licenciada, so pena de incumplimiento del manejo y disposición de los mismos los cuales deben ajustarse a los manejos técnicos que dispone y exige el Ministerio del Medio Ambiente según resolución No. 541 de 1994 y de conformidad al Decreto 2820 de 2010 o norma que lo modifique, y lo establecido en el Decreto Municipal 823 de 2014. ARTÍCULO CUARTO - CONTROL Y VIGILANCIA, El control y vigilancia de las obras a ejecutar deberá ser coordinada con la Secretaria de Infraestructura y la secretaria de gobierno municipal, quien verificará el cumplimiento de lo autorizado y particularmente respecto de las especificaciones técnicas que garanticen la recuperación total de las áreas intervenidas y la estabilidad de las mismas. Por lo tanto, la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S., deberá informar oportunamente a la Secretaria de Gobierno, a través del Grupo de Espacio Público y Control Urbano, y a la secretaria de infraestructura del inicio de la obra autorizada para el correspondiente control. ARTÍCULO QUINTO - ACTA DE COMPROMISO, se deberá suscribir acta de compromiso entre la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Ibagué y la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S., con el fin de establecer sus compromisos y competencias en lo concerniente a recuperación de los elementos del espacio público intervenido, responsabilidad y seguridad de la obra y de los transeúntes que radicará exclusivamente en el titular de la presente autorización y la certificación y conclusión de las obras autorizadas. Parágrafo: de igual manera la secretaría de infraestructura certificará la conclusión de las obras autorizadas, luego de constatar el cumplimiento del proyecto, de las especificaciones técnicas que suministrará el ejecutor así como la eliminación y retiro del material excedente. ARTÍCULO SEXTO - MODIFICACIONES, Cualquier cambio o modificación de la ubicación, dimensiones, especificaciones técnicas del objeto de la licencia, como resultado de imprevistos durante el desarrollo de los trabajos deberá ser informado oportunamente a la secretaria de Infraestructura para que esta verifique la viabilidad de esos cambios y si es el caso determinar una posible modificación o revocatoria del presente acto administrativo y en su defecto notifique a la Secretaría de Planeación Municipal para que proceda de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente resolución, demás normas concordantes con la materia. ARTÍCULO SEPTIMO - DERECHOS DEL TITULAR, con el otorgamiento de la presente licencia para intervenir el espacio público solo se confiere a sus titulares el derecho sobre la intervención temporal del bien de uso público desde la fecha de su publicación por cuenta del titular, hasta el vencimiento del término concedido Sin perjuicio de ser modificado o revocado por la secretaria de Planeación Municipal en cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes con la materia. ARTÍCULO OCTAVO - SEGURIDAD, Para garantizar la seguridad de los transeúntes en las vías, es obligación del titular, realizar cerramiento temporal y parcial de las áreas de intervención, para facilitar la ejecución de la obra, la cual debe programarse, de tal forma, que no impida la circulación total de vehículos para los sectores autorizados, ni traumatismo a la movilidad y accesibilidad, garantizando la seguridad del peatón ARTÍCULO NOVENO - RECLAMACIONES DE LA CIUDADANIA, En caso de presentarse inconformidad o reclamación por parte de la ciudadanía, frente a las áreas y/o elementos del espacio público intervenidos el ejecutor las obras deberá coordinar con la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Ibagué y la Secretaría de Gobierno Municipal a través del Grupo de Espacio Público y Control Urbano, los procesos que se surtan como consecuencia de la intervención Parágrafo. En el presente acto administrativo no se autoriza intervenciones en propiedad privada. Por lo tanto, cualquier afectación o perjuicio que se cause a terceros indeterminados que se deriven como consecuencia de las obras será responsabilidad exclusiva del titular de la Licencia. ARTÍCULO DECIMO - VIGENCIA, La presente Licencia de intervención del Espacio Público se otorga por un término de veinticuatro meses (24) meses, De acuerdo al Artículo 2.2.6.1.2.4.4 del Decreto 1077 de 2015, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo tiempo que puede ser modificado, teniendo en cuenta el desarrollo de la obra y la necesidad, siempre y cuando el Municipio así lo considere, en caso de contravenir la ley por alteración del orden público o por requerimientos especiales no considerados y/o previstos en este acto. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO - NOTIFICAR, el señor ALFONSO CARRERO LOPEZ, identificado con el Cédula de Ciudadanía No. 93408353, en calidad de representante legal de la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S. o un tercero debidamente autorizado, el contenido del presenta acto entregando copia íntegra gratuita y autentica. ARTICULO DECIMO SEGUNDO - REMITIR, copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Infraestructura Municipal y a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Ibagué para su conocimiento, trámite y fines pertinentes para que procedan de acuerdo a lo de su competencia. ARTÍCULO DECIMO TERCERO PUBLICACIÓN de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la sociedad P.C.A SOLUCIONES ARQUITECTONICAS S.A.S. a través de su representante legal y/o apoderado realizará la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren los predios licenciados y este despacho remitirán copia de la resolución a la secretaria Administrativa del Municipio para que sea publicada en cumplimiento a la normatividad vigente. ARTÍCULO DECIMO CUARTO RECURSOS, Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la secretaría de Planeación Municipal y el de apelación ante el Alcalde Municipal a través de la oficina jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación correspondiente. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Ibagué a los 06 ABR 2017 Arq. MARIA ELGUE RINCON HOLGUIN, Directora Grupo Plan de Ordenamiento Territorial. No. 23392.

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