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Alcaldía Municipal Ibagué SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL DESPACHO RESOLUCION No. (1011-00184) POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LICENCIA DE INTERVENCION Y OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO, PARA LA CONCEXIÓN HIDROSANITARIA DEL PROYECTO CONJUNTO RESIDENCIAL VIZTA, UBICADO EN LA CALLE 61C ENTRE CALLES 19 Y 20, DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ RESUELVE ARTICULO PRIMERO - CONCEDER. - Licencia De intervención Y Ocupación Del Espacio Público, a la CONSTRUCTORA VIZKAYA TOLIMA S.A.S, a través de su Gerente, el señor HECTOR DIAZ MOLANO, identificado con el Cédula de Ciudadanía No. 10239534 de Manizales, para la intervención y ocupación del espacio público, tendiente a la CONEXION HIDROSANITARIA DEL PROYECTO CONJUNTO RESIDENCIAL VIZTA SOBRE LA VÍA CALLE 61C ENTRE CARRERA 19 Y 20 de la ciudad de Ibagué, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Parágrafo: Para poder ejecutar la intervención y ocupación del espacio público aquí autorizados, se debe llevar a cabo por parte de la CONSTRUCTORA VIZKAYA TOLIMA S.A.S, a través de SU Gerente, el señor HECTOR DIAZ MOLANO, la firma del acta de compromiso con las especificaciones dadas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR, a la CONSTRUCTORA VIZKAYA TOLIMA S.A.S, a través de su Gerente, el señor HECTOR DIAZ MOLANO, que una vez vencido el término otorgado para la intervención del espacio público se deberá efectuar la recuperación de las áreas y elementos intervenidos con los materiales y especificaciones técnicas con los que cuenta actualmente la zona y no se acepta recuperación parcial de las mismas. Parágrafo: Para entregar las áreas y elementos intervenidos con los materiales y especificaciones técnicas con los que cuenta actualmente la zona, se deberá contar con el aval de la Secretarla de Infraestructura del Municipio de Ibagué. ARTÍCULO TERCERO - DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ESCOMBROS, estará a cargo de la la CONSTRUCTORA VIZKAYA TOLIMA S.A.S, quien deberá contratar el retiro de los escombros generados como causa de la ejecución de las obras de subterranización si es el caso y la instalación de fibra óptica para la instalación del proyecto de conectividad, con una escombrera debidamente licenciada, so pena de incumplimiento del manejo y disposición de los mismos los cuales deben ajustarse a los manejos técnicos que dispone y exige el Ministerio del Medio Ambiente según resolución No. 541 de 1994 y de conformidad al Decreto 2820 de 2010 o norma que lo modifique, y lo establecido en el Decreto Municipal 823 de 2014. ARTÍCULO CUARTO - CONTROL Y VIGILANCIA, El control y vigilancia de las obras a ejecutar deberá ser coordinada con la Secretaría de Infraestructura, quien verificará el cumplimiento de lo autorizado y particularmente respecto de las especificaciones técnicas que garanticen la recuperación total de las áreas intervenidas y la estabilidad de las mismas. Por lo tanto, la la CONSTRUCTORA VIZKAYA TOLIMA S.A.S, deberá informar oportunamente a la Secretaría de Gobierno, a través del Grupo de Espacio Publico y Control Urbano, del inicio de la obra autorizada para el correspondiente control. ARTÍCULO QUINTO - ACTA DE COMPROMISO, se deberá suscribir acta de compromiso entre la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Ibagué y la la CONSTRUCTORA VIZKAYA TOLIMA S.A.S, con el fin de establecer sus compromisos y competencias en lo concerniente a recuperación de los elementos del espacio público intervenido, responsabilidad y seguridad de la obra y de los transeúntes que radicará exclusivamente en el titular de la presente autorización, y la certificación y conclusión de las obras autorizadas. Parágrafo; de igual manera la secretaría de infraestructura certificará la conclusión de las obras autorizadas, luego de constatar el cumplimiento del proyecto, de las especificaciones técnicas que suministrará el ejecutor, así como la eliminación y retiro del material excedente. ARTÍCULO SEXTO - MODIFICACIONES, Cualquier cambio o modificación de la ubicación, dimensiones, especificaciones técnicas del objeto de la licencia, como resultado de imprevistos durante el desarrollo de los trabajos, deberá ser informado oportunamente a la secretaria de infraestructura, para que esta verifique la viabilidad de esos cambios y si es el caso determinar una posible modificación o revocatoria del presente acto administrativo y en su defecto notifique a la Secretaría de Planeación Municipal para que proceda de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente resolución y demás normas concordantes con la materia. ARTÍCULO SEPTIMO- DERECHOS DEL TITULAR, con el otorgamiento de la presente licencia para intervenir el espacio público solo se confiere a sus titulares el derecho sobre la intervención temporal del bien de uso público desde la fecha de su publicación por cuenta del titular, hasta el vencimiento del término concedido. Sin perjuicio de ser modificado o revocado por la Secretaria de Planeación Municipal en cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes con la materia. ARTÍCULO OCTAVO - SEGURIDAD, Para garantizar la seguridad de los transeúntes en las vías, es obligación del titular, realizar cerramiento temporal y parcial de las áreas de intervención, para facilitar la ejecución de la obra, la cual debe programarse, de tal forma, que no impida la circulación total de vehículos para los sectores autorizados, ni traumatismo a la movilidad y accesibilidad, garantizando la seguridad del peatón. ARTÍCULO NOVENO - RECLAMACIONES DE LA CIUDADANIA, En caso de presentarse inconformidad o reclamación por parte de la ciudadanía, frente a las áreas y/o elementos del espacio público intervenidos, el ejecutor de las obras deberá coordinar con la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Ibagué y la a la Secretaría de Gobierno Municipal a través del Grupo de Espacio Público y Control Urbano, los procesos que se surtan como consecuencia de la intervención. Parágrafo. En el presente acto administrativo no se autoriza intervenciones en propiedad privada. Por lo tanto, cualquier afectación o perjuicio que se cause a terceros indeterminados que se derive como consecuencia de las obras, será de responsabilidad exclusiva del titular de la Licencia. ARTÍCULO DECIMO - VIGENCIA, La presente Licencia de intervención del Espacio Público se otorga por un término de veinticuatro meses (24) meses, De acuerdo al Artículo 2.2.6.1.2.4.4 del Decreto 1077 de 2015, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo, tiempo que puede ser modificado, teniendo en cuenta el desarrollo de la obra y la necesidad, siempre y cuando el Municipio así lo considere, en caso de contravenir la Ley, por alteración del orden público o por requerimientos especiales, no considerados y/o previstos en este acto. ARTICULO DECIMO PRIMERO - NOTIFICAR, al señor ALEX GlOVANNl VELEZ HERNANDEZ, en calidad de apoderado de la CONSTRUCTORA VIZKAYA TOLIMA S.A.S, o a un tercero debidamente autorizado, el contenido del presente acto, entregando copia íntegra, gratuita y autentica. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO - REMITIR, copia del presente acto administrativo a la Secretaría de infraestructura Municipal y a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Ibagué para su conocimiento, tramite y fines pertinentes para que procedan de acuerdo a lo de su competencia. ARTÍCULO DECIMO TERCERO - PUBLICACIÓN de conformidad con el Artículo 2.2 6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la CONSTRUCTORA VIZKAYA TOLIMA S.A.S a través de su representante legal y/o apoderado realizará la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren los predios licenciados, y este despacho remitirá copia de la resolución a la secretaría Administrativa del Municipio para que sea publicada en cumplimiento a la normatividad vigente. ARTÍCULO DECIMO CUARTO - RECURSOS, Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la secretaria de Planeación Municipal y el de apelación, ante el Alcalde Municipal a través de la oficina jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación correspondiente. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Ibagué a los, 22 DIC 2016 (Fdo.) Arq. HECTOR EUGENIO CERVERA BOTERO, Secretario de Planeación Municipal. No. 23713.