Cuerpo para Impreso:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE IBAGUE-TOLIMA EMPLAZA A todos los que se consideren con derecho a ejercer la GUARDA de la presunta interdicta LUZ MILA YAZO BELTRAN identificada con la cédula de ciudadanía Nro.-28.954.100, para que se presenten dentro del término legal a hacerlo valer en el presente proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA), promovido a través de la oficina de la Defensoría del Pueblo de esta ciudad por la señora MARIA AYDEE YAZO DE PINZON, tramitándose en este Juzgado bajo la Radicación Nro.-73001-31-10-005-2017-00095-00. En este mismo aviso se debe publicar que se designó como guardadora provisoria de la presunta interdicta Luz Mila Yazo Beltrán a su señora hermana María Aydee Yazo de Pinzón con CC.28.953.662. Para los fines pertinentes y de conformidad al artículo 108 en concordancia con el artículo 586 del código General del Proceso, hágase la publicación por una sola vez en medio escrito por una sola vez el día Domingo (Nuevo Día) 26 ABR 2017. (Fdo.) FRANCIS GRACIA ANGARITA, Secretaria. No. 23790.