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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1 AVISO N. 002 DE 2017 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA AVISA Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00240/2017, promovida por NOHORA CECILIA CARRILLO GUZMAN como representante legal del CONDOMINIO TORREALTA DEL VERGEL contra EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS, se dictó auto calendado el cuatro (04) de agosto de 2017, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados. Pretende la actora popular se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea suficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes Como consecuencia de lo anterior, se declare responsable al Municipio de Ibagué por la vulneración de los derechos colectivos invocados. Que se ordene a la Curaduría urbana No 1 de la ciudad de Ibagué abstenerse de expedir licencias de construcción urbanística en el sector ubicado en la transversal 14a No 69-72 KAERU (86 apartamentos, y la transversal 13 cincuenta metros antes de la portada El Vergel EDIFICIO LE FORET (22 PISOS) en la urbanización de el Vergel de la ciudad de Ibagué, hasta tanto no se verifique la existencia de vías y disponibilidad de servicios públicos que garanticen las condiciones de movilidad, seguridad y salubridad pública del sector. Que se ordene al Municipio de Ibagué a adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuéstales tendientes a la adecuación de las vías del sector y actualizar la información relativa a la disponibilidad real de redes e infraestructura para la prestación de servicios públicos que se ordene a Cortolima, a realizar la debida intervención en los procesos constructivos que se adelantan en el sector y tomar las decisiones a que hubiere lugar para hacer efectivo la protección de las especies vegetales y animales nativas existentes. Como soporte fáctico de sus pretensiones, aduce que debido a la situación presentada y a las construcciones futuras se afectaría gravemente la prestación de servicios públicos, en especial de acueducto y alcantarillado y se impediría su prestación en condiciones de calidad, eficiencia y continuidad, toda vez que el número de habitantes excede la capacidad del recurso abastecido. Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fijó el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día quince (15) de agosto de 2017. (Fdo.) MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA SECRETARIA. Hay un sello. No. 24945.

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