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REPUBLICA DE COLOMBIA.

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REPUBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL. Palacio de Justicia Of. 805 Ibagué-Tolima. EDICTO EMPLAZATORIO. EL SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUETOLIMA EMPLAZA A: LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS QUE SE CONSIDEREN CON ALGUN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMAND de matrícula inmobiliaria 350-3722, para que dentro del término de quince (15) días, siguientes a la expiración del emplazamiento, comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA de fecha 18 de octubre de 2017, proferido dentro del PROCESO VERBAL ESPECIAL DE PERTENENCIA-LEY 1561 DE 2012, Radicado bajo el No. 73001-40-03 -009-2017 -00123-00, instaurado a través de apoderado por JORGE LUIS CABEZAS GIRALDO contra SOLANGE GLORIA GALINDO VILLAMBA, ISAAC FISGATIVA CORTES, HERMINSUL ALVAREZ, MARIA DIVA ALVIS O RAMIREZ, CLEMENTINA CASTRO O RAMIREZ, ROSA CASTRO O RAMIREZ, TEOMETILDE GALINDO DE RAMIREZ, LUIS ALBERTO GODOY O RAMIREZ, OFELIA GOMEZ DE A. MARIA ISABEL HUERFIA, JOSE ELIUD MEDINA O RAMIREZ, DORIS PALMA O RAMIREZ, EDUARDO O LUIS EDUARDO PALMA O RAMIREZ , MARIA AMELIA PALMA O RAMIREZ, ANA RITA PINZON DE R., RAQUEL RAMIREZ DE CORTES, RAMIREZ G DE ARGELIA, FIDELA RAMIREZ G., ORLANDO RAMIREZ G., OSCAR RAMIREZ G., JUAN RAMIREZ G., FABIO RAMIREZ G., HERNAN FABIO RAMIREZ G., PASTOR MUNAR HERNANDEZ C.C. 315797, y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS. El bien inmueble objeto de la pertenencia, es el siguiente: Inmueble rural, ubicado en la Vereda La Cueva, lote de terreno que formo parte del predio denominado “El Pilón”, municipio de Ibagué, con cabida superficiaria de 11 hectáreas, más 7.367 metros, que equivalen a 29.34%, y alinderado asi: Por el Norte, en extensión de 290.85 metros con predio de propiedad de Roberto Rincón, por el Oriente, en extensión de 339.18 metros con predio de propiedad de CINDA VARON, por el Sur, en extensión de 400.87 metros con predio de LUIS ALBERTO ORTEGON PEÑON y por el Occidente , en extensión de 368.74 metros con terrenos de Jorge Guerrero, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-3722 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad. Los anteriores datos se extraen conforme el libelo de la demanda. Se ADVIERTE a los emplazados que si transcurridos el término de emplazamiento no comparecen a notificarse, el Juzgado les designará CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 375 numeral 7 del C.G.P., el EDICTO se publicará y divulgara en un periódico de amplia circulación nacional o local como EL TIEMPO o EL NUEVO DIA o en una emisora de amplia difusión nacional como RCN RADIO o CARACOL RADIO (en este medio de comunicación se hará la divulgación en el horarios de las 7:00 a.m. a las 10:00 p.m.). Así mismo, se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de la Secretaria del Juzgado por el término legal de quince (15) días hábiles, hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). -(Fdo) El Secretario, DIEGO GREGORIO RODRIGUEZ GAONA. Hay un sello. No. 26029.

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