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REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA LERIDA TOLIMA Teléfono: 2890976 EDICTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LÉRIDA TOLIMA, EMPLAZA: A las desaparecidas RUTH CERVERA DE LAMILLA y LINA MARÍA LAMILLA CERVERA, personas mayores de edad, quienes tuvieron como residencia y último domicilio el municipio de Armero Tolima, de quienes actualmente se desconoce su paradero, para que comparezca al proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, RADICADO bajo el No. 2017-00071-00 instaurado por la señora NUBIA LAMILLA CERVERA. EXTRACTO DE LA DEMANDA: Las señoras RUTH CERVERA DE LAMILLA, quien se identifica con la C.C. No. 28.600.307. y LINA MARÍA LAMILLA CERVERA, nacida el 31 de mayo de 1.974, desaparecieron el día trece (13) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en el municipio de Armero, sin que desde ese entonces se haya vuelto a tener noticias de su paradero, habiendo transcurrido más de dos (02) años, pese a las averiguaciones correspondientes. Se previene a las personas que tengan datos sobre el paradero y demás informes de las desaparecidas RUTH CERVERA DE LAMILLA y LINA MARÍA LAMILLA CERVERA, los suministren a la mayor brevedad posible a este Despacho. Se hace saber a las desaparecidas que si vencido el término del emplazamiento no comparecen, el juzgado les designará un curador Ad-Lítem, para que las represente y con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos; indicados en el artículo 584 numeral 1º, en concordancia con el artículo 583 literal b) del C.G. del P. y el artículo 100 del C. G. del P., se expide el presente EDICTO, hoy primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), del cual se entregan copias a la parte interesada para su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República (El Espectador, el Tiempo o La República), en el diario Nuevo día de la ciudad de Ibagué, de amplia circulación en la municipalidad y en una radiodifusora local, publicaciones que deberán hacerse por lo menos, tres (03) veces, advirtiéndose que entre cada dos publicaciones debe transcurrir por lo menos cuatro (04) meses. (Fdo.) VICENTE GÓMEZ NIETO. No. 27765.

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