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CURADURÍA URBANA UNO

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CURADURÍA URBANA UNO RESOLUCION NÚMERO 73001-1-18-0180 (Mayo 04 de 2018) Por la cual se concede una licencia de construcción en las modalidades de Demolición, Obra Nueva y Cerramiento El Curador Urbano Uno del Municipio de Ibagué, En uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, Decretos modificados y RESUELVE Artículo 1.- Autorizar al MUNICIPIO DE IBAGUE con NIT. 800.113.389, representado por el doctor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ con C.C. 19.111.936, para adelantar la Demolición Total de la edificación existente, con un área de 3.694,59 m2, ubicado -de acuerdo al certificado de nomenclatura expedida por la Secretaria de Planeación Municipal- en la Carrera 9 A No. 35-70 barrio Gaitán en la ciudad de Ibagué, con matrícula inmobiliaria No. 350-216760 y ficha catastral 01-07-0094 -0056-000. Artículo 2.- Otorgar al MUNICIPIO DE IBAGUE con NIT 800.113.389 representado por el doctor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ con C.C. 19.111.936 Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva, para adelantar la construcción de la lnstitución Educativa JOAQUIN PARIS, talleres, aulas, cocina -sala múltiple, aula preescolar- la cual se desarrollara en tres pisos con cubierta en teja, en un área de 3.316,54 m2, con un indice de ocupación del 0.09, indice de construcción de 0.17; con cuatro (4) parqueaderos de los cuales uno (1) es privado, dos (2) de visitantes y uno (1) para personas con movilidad reducida; y el Cerramiento en una longitud de 545,58ml. El proyecto esta ubicado -de acuerdo al certificado de nomenclatura expedida por la Secretaria de Planeación Municipal- en la Carrera 9 A No. 35-70 barrio Gaitán en la ciudad de Ibagué, con un área de 19.247,00m2, un área de reserva vial de 7,35 m2, para un área útil de 19.239,65 m2, identificado con matricula inmobiliaria No 350-216760 y ficha catastral 01-07-0094-0056-000; de acuerdo con los planos del proyecto arquitectónico diseñado por el Arquitecto CARLOS ALBERTO CABRERA CORTES con Matricula Profesional No. 25700-20844, diseño estructural y de los elementos No Estructurales con sus memorias de calculo elaborados por el Ingeniero Civil EDUARDO SANTAMARIA BONILLA con matricula Profesional No. 25202-19518 y estudio de suelos del Ingeniero Civil HECTOR ANDRES GARCIA MANCHOLA con Matricula Profesional No. 70202149136, con la anotación efectuada en rojo por el curador urbano, en cuanto a corregir en el cuadro de áreas, la palabra ‘RESERVA VIAL‘. -Plano A4 de 17-. Parágrafo 1.- La modificación futura en el uso aprobado mediante la presente resolución, deberá contar contar con licencia de adecuación, así no se requiera de la ejecución de obras. Parágrafo 2.- Por razones de seguridad, el original de la presente resolución y los planos aprobados mediante la misma, llevarán el sello seco distintivo del Curador Urbano Uno de Ibagué. Parágrafo 3.- Los planos (arquitectónicos, estructurales y de elementos No Estructurales), memorias de cálculo y estudios geotécnicos y/o estudios de suelo, hacen parte integral de la presente resolución. Parágrafo 4.- El titular de la presente licencia incurrirá en las sanciones urbanísticas a que haya lugar conforme a lo señalado en el literal A, B, C y D del Articulo 135 - Comportamientos contrarios a la integridad urbanística - Ley 1801 de 29 de Julio de 2016 ‘Por la cual se expide el Código Nacional de Policia y Convivencia‘. Parágrafo 5.- El titular de la presente licencia, será el responsable de que se respete el área libre de reserva vial -andén- de 7.35 m2, demarcados en planos, en forma simultánea con la ejecución del proyecto aquí autorizado, so pena de la aplicación de las sanciones de ley por parte de las autoridades competentes. Parágrafo 6.- El cerramiento aprobado deberá ejecutarse de conformidad con lo establecido en los planos que hacen parte integral de la presente resolución. Parágrafo 7.- El titular de la presente licencia deberá construir andenes en los sectores de colindancia con las vías públicas, las cuales tendrán las características definidas en la demarcación de niveles y paramento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 70 numeral 4 del Acuerdo 009 del 19 de Febrero del 2002. Artículo 3.- La presente licencia tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, prorrogables por un plazo adicional de doce (12) meses -contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo-, para lo cual, la misma deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, adjuntando comunicación del constructor responsable en la que certifique la iniciación de la obra. Artículo 4.- El constructor responsable de la ejecución de las obras de qué trata la presente licencia será el Arquitecto GERMAN EUGENIO MORA INSUASTI con Matricula Profesional No. 5220250656, quien deberá garantizar que la construcción de las obras se ajuste a las especificaciones técnicas y diseños aprobados, ciñéndose en todo a las normas urbanísticas y arquitectónicas soporte para la expedición del presente acto administrativo, Normas Colombianas de diseño y Construcción Sismo - Resistente NSR - 10, la norma técnica de RETIE y demás normas complementarias. Parágrafo.- Adicionalmente y según lo señalado en el Artículo 18 de la Ley 400 de 1997 y en los artículos A.1.3.9 Y A 1.4.1 del Decreto 926 de 2010, -modificado parcialmente por el Art. 1, Decreto 945 de 2017- la construcción de las obras motivo de la presente licencia, requerirá de supervisión técnica calificada acorde con lo preceptuado en dichas normas. Artículo 5.- El titular de la licencia deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) Afiliar a todos los trabajadores que intervengan en la obra a desarrollar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2353 de Diciembre 03 de 2015. b) Mantener en la obra la licencia y los planos planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. d) Cumplir con el programa de manejo ambiental de Residuos de Construcción y Demolición - RCD‘ a los que hace referencia la Resolución 0472 del 05 de Marzo de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituta, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e) Solicitar la autorización de Ocupación de inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, artículo 13. f) Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero Geotécnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. g) Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistente. h) Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10. i) Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) - 10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policia y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j) Remitir, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonio autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. k) Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l) Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional y/o municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m) Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistentes vigente. n) Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. o) Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0549 del 10 de Julio de 2015 ‘Por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en cuanto a los parametros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones‘, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cuanto a los porcentajes de ahorro de agua y energía, y la aplicación de las medidas de construcción sostenible. p) Cumplir con la norma técnica RETIE. q) Tramitar ante las empresas de servicios públicos, la aprobación de los planos correspondientes, si es el caso. r) Cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven de la presente licencia y responder por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. s) Instalar un aviso con dimensiones mínimas de un metro (1.00m) por setenta (70) centímetros en lugar visible de la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o la construcción, Si las obras se desarrollen en edificios o conjuntos sometidos al régimen del propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En el aviso se deberá identificar la clase de licencia, el número de licencia, expresando la entidad o curador que la expidió, la dirección del inmueble, vigencia de licencia, el nombre o razón social del titular de la licencia, el tipo de obra que se esté adelantando, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, números de estacionamientos, número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. El aviso se debe instalar antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinarias, entre otros y deberá permanecer todo el tiempo que dure la obra. t) Mantener libre el Espacio Público y no ocupar en forma permanente los andenes y vías públicas con tierra, materiales de construcción, residuos, desechos, maleza o con cualquier otro material, ni arrojarlos en las cunetas, desagües o canales del sistema de alcantarillado y en general sobre el espacio público. u) Designar en término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desviculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo. v) Adicionalmente y según lo señalado en el Artículo 19 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley de 1796 del 13 de Julio de 2016, el constructor tiene la obligación de realizar los controles mínimos de calidad que la ley y sus reglamentos exigen para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobadas en la respectiva licencia. w) Cumplir con lo establecido para el Programa de Arqueología Preventiva de acuerdo con el parágrafo 4, artículo 55 de Decreto 763 de 2009, ‘Por lo cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material‘. Artículo 6.- La violación a cualquier de los enunciados de esta resolución por parte del propietario de la obra o del ejecutante del proyecto conllevarán a la aplicación de las sanciones consagradas en las Leyes 9 de 1989, 388 y 400 de 1997, 810 de 2003 y en el Decreto 926 de 2010 -modificado parcialmente por el Art. 1, Decreto 945 de 2017; así mismo, si se comprueba que la obra no se ajusta a las especificaciones técnicas y diseños aprobado o se incumpla cualquiera de las normas urbanísticas, arquitectónicas, estructurales y/o normas complementarias, éste permiso será suspendió y la obra sellada, por parte de las entidades competentes para ello. Artículo 7.- La presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, la titularidad de su dominio y/o las características de su posesión. Artículo 8.- Contra la presente resolución proceden los recursos en la vía gubernativa señalados en el Artículo 74 de CPACA, como son el de reposición ante el mismo Curador Urbano Uno y el de apelación, ante la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación y/o publicación correspondiente. Artículo 9.- El titular deberá publicar a su costa la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Ibagué (Art. 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CUMPLASE Expedida en Ibagué, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2018 Arq. MANUEL ANTONIO MEDINA ESPINOSA Curador Urbano Uno de Ibagué No. 28252.

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