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AVISO No 001

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AVISO No 001 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA AVISA: Que dentro del proceso de ACCION POPULAR radicado bajo el No. 73001-23-33-004-2016- 00744-00 promovida por PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S.P contra EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - DIRECCIÓN DEL COMITE REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES CREPAD; DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL - TOLIMA; PROCURADURÍA REGIONAL DEL TOLIMA; MUNICIPIO DE IBAGUÉ - DIRECCIÓN DE JUSTICIA, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA - DIRECCIÓN GRUPO ESPACIO PÚBLICO Y CONTROL URBANO - DIRECCIÓN COMITE LOCAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - CLOPAD, se dictó el siguiente auto que en su contenido dice: “TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA” Ibagué, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis 2016” RADICACION No. 73001-23-33-004-2016-00744-00. Al despacho el proceso de la referencia para estudiar sobre la admisión de la demanda, se advierte que el escrito demandatorio cumple con los requisitos de ley , motivo por el cual se admitirá, dada la competencia que radica en esta Corporación para conocer en primera instancia de las demandas de esa índole que se interpongan contra entidades del nivel nacional, tal y como expresamente lo establece el numeral 16 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...) Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE: “Primero: ADMÍTASE el medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS por la PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A E.S.P contra EL .DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - DIRECCIÓN DEL COMITE REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES CREPAD; DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL - TOLIMA; PROCURADURÍA REGIONAL DEL TOLIMA; MUNICIPIO DE IBAGUÉ - DIRECCIÓN DE JUSTICIA, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA - DIRECCIÓN GRUPO ESPACIO PÚBLICO Y CONTROL URBANO - DIRECCIÓN COMITE LOCAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - CLOPAD. Segundo: VINCULESE como accionado al Banco Inmobiliario de Ibagué. Gestora Urbana, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Tercero: VINCULAR como Litis consorcio en la parte por pasiva, al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, quien tiene a su cargo la administración de la red vial nacional, objeto de la presente demanda. Cuarto: VINCULASE como demandados a las personas identificadas por la entidad accionante, por ocupar el espacio público, y que se ubican en el asentamiento ‘El Tesoro‘, así: NOMBRE: JESUS ANTONIO RIAÑO CEDULA 142291988 CASA 16, CARMENZA MOLANO C.C. 1075237723, MARGARITA LUCIA ALVAREZ C.C. 21486473, IGNACIO RUBIO, LUIS ALEJANDRO VERGARA C.C. 3050519 CASA 2, MARIA VICTORIA MONTAÑA CASA 31, ALEIDA TIBOCHA C.C. 28917901 CASA 50, PAOLA ANDREA GARCIA C.C. 1110524387 CASA 43, NIDIA GUTIERREZ C.C. 24659236 CASA 34, PATRICIA NIETO C.C.1110468857 CASA 30, MARIA CIELO PARRAS C.C. 516361188 CASA 20, DORA LILIA TORRES C.C. 36067254 CASA 24, MILIANA PERDOMO C.C. 1006116708 CASA 18, ANDRES ALVIS C.C. 11054206 CASA 34, GLADYS PARRA C.C. 30517993, ADONAY MARIN CASTRO C.C. 6019519, OSCAR DIAZ C.C. 79809968, TERESA GONZALEZ C.C. 28522374 CASA 41, LUCILA ORTIZ C.C. 37890487, ALCY ERNESTO ORTIZ C.C.110515011, DIANA CAROLINA ZARATE C.C. 28980570, MARIA NINIVER MELO C.C. 65782828 CASA 25, CLAUDIA DIAZ, LUIS MIGUEL MONTAÑA C.C. 110564260, CARLOS ANDRES SANCHEZ C.C. 93471958, MARIA MAYORGA REBOYO C.C. 1107008370, HUMBERTO MORENO SILVA, MARIA ELSA REMISO C.C. 38251292. Para efectuar la notificación de las personas aquí vinculadas, se ordena a la parte actora, retirar y enviar los oficios de citación para notificación a los vinculados, para que se acerquen a la secretaria de esta Corporación a realizar la diligencia de notificación personal. En caso de no lograrse la notificación de las personas determinadas vinculadas al presente medio de control, se les deberá notificar la demanda en la forma y términos dispuestos en el artículo 108 del Código General del Proceso. Quinto: VINCULAR a las personas indeterminadas, que se ubican en el asentamiento “El Tesoro”, a quienes deberá notificarse el auto admisorio de la demanda de conformidad con lo establecido en el art. 108 del CGP. Sexto: NOTÍFIQUESE personalmente este auto al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - DIRECCIÓN DEL COMITÉ REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES CREPAD; DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL TOLIMA; PROCURADURÍA REGIONAL DEL TOLIMA; MUNICIPIO DE IBAGUÉ - DIRECCIÓN DE JUSTICIA, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA - DIRECCIÓN GRUPO ESPACIO PÚBLICO Y CONTROL URBANO - DIRECCIÓN COMITÉ LOCAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES - CLOPAD; INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS; BANCO INMOBILIARIO - GESTORA URBANA; a las personas determinadas en el numeral cuarto de ésta providencia, y a las personas indeterminadas que se ubican en el asentamiento “El Tesoro‘, que puedan tener interés directo en la presente demanda, a quienes se les entregará copia de la demanda y sus anexos para los efectos del traslado que se verificará en el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 471 de 1998. Adviértaseles que dentro de dicho término podrán contestar la demanda, allegar las pruebas que se encuentran en su poder y que pretendan hacer valer y solicitar la práctica de pruebas. Para efectuar las notificaciones aquí ordenadas, se ordena a la parte actora allegar treinta (30) traslados con sus respectivos anexos, para efectuar la notificación a los demandados, al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo. Séptimo: NOTIFIQUESE esta decisión al Defensor del Pueblo y envíesele copia íntegra de la demanda y de éste auto para efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998. Octavo: DECRÉTESE PARCIALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR INVOCADA, así: • Ordenar al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, y al municipio de Ibagué, en el marco de sus competencias, que dentro de un término no superior a 30 días siguientes a la notificación del presente proveído, tomen las medidas necesarias para que cese la construcción de viviendas en los espacios públicos invadidos, mediante sellamiento de obras, en el asentamiento ubicado en la antigua zona del ferrocarril, en el tramo comprendido entre el PK 17+400 hasta el PK 17+700 del Gasoducto Buenos Aires - Ibagué, conocido como asentamiento “EL TESORO”. • Del dictamen pericial presentado por el apoderado de la parte actora la PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P, córrase traslado a las partes por término de cinco (5) días, para que se pronuncien al respecto. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 472 de 1998. Noveno: Infórmese a la comunidad que pueda estar interesada de la existencia del presente asunto, a través del sitio web de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en los términos del numeral 5\NULL del articulo 171 del C.P.A.C.A. Décimo: ORDÉNESE con cargo a la parte actora, la publicación para informar a los miembros de la comunidad de la existencia de ésta demanda a través de un medio masivo de comunicación o en emisora local, en cumplimiento a lo descrito en el artículo 21 de la ley 472 de 1998. Por secretaría elabórese los oficios correspondientes. Décimo Primero: Ordénese a la parte demandante que en el plazo de los diez (10) dias, consigne la suma de seiscientos mil pesos ($600.000,oo) para pagar gastos ordinarios del proceso. Término que se empezará a contabilizar una vez en firme el presente proveído. Décimo Segundo: Notifíquese por estado a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el numeral 1\NULL del artículo 171 del C.P.A.C.A, en concordancia con el artículo 201 ibídem. Décimo Tercero: Reconocer personería al doctor Luis Carlos Barrera Méndez, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder conferido según folios 1-2 del expediente. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, EL MAGISTRADO (Fdo.) CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ.” Para los fines indicados en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se fija el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaría del Tribunal, en Ibagué. a las ocho de la mañana del día de hoy Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). (Fdo.) MARIA VICTORIA AYALA PALOMA, Secretaria. S.M.A.G. No. 22705.

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