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REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS EDICTO EMPLAZA TORIO LA SUSCRITA JUEZ TERCERO PENAL MUNICIPAL DE EL ESPINAL TOLIMA LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: JEAN MAUREEN OLIVERA CAPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.443.546 de Ibagué Tolima, nacido el 3 de Junio de 1983 en Ibagué, Descripción, sexo: masculino, RH: 0+. Esto por los hechos denunciados el día 15 de septiembre Del 2015, por la señora ZULMA PILAR MIRQUEZ CARVAJAL, identificada con C.C No.76570116 , quien indica que el día 18/12/2012, acude al instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F, con quien dice llamarse Jan rivera a efectos de la custodia de la menor S.M.C. Indica la demandante que la niña está registrada en Cali y el indiciado, indico al defensor de familia que se llamaba JAN RIVERA y se identifica con el número de cédula 1.110.446.543 de Ibagué, da a conocer la denunciante que JAN RIVERA, le gira la cuota, a la cual ella revisa el número de cédula y se haya con la sorpresa que el número que el aporto ante el defensor de familia corresponde a una mujer y pudo verificar que el nombre era JEAN MAUREEN OLIVERA CAPERA y el número de cédula es 1.110.443.546,y lo que le preocupa es que su hija registra con unos apellidos que no son los del papá, Para que dentro del término de los (5) cinco días hábiles contados a partir de la fijación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial, a efecto de enterársele del trámite de solicitud de audiencia preliminar presentada por la Fiscal 23 Seccional de El Espinal, Doctora BERTHA FLORIAN POLANIA, para que se lleve a cabo el trámite de DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE dentro de las diligencias seguidas en su contra, con el radicado No. 73-275-60-00452-2015-00345, por la presunta comisión de la conducta punible de FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD PERSONAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y 365 del Código Penal. Se hace saber al emplazado que si dentro del término estipulado se hace presente, se le escuchará y administrará justicia que lo asiste, pero si vencido el mismo, no comparece, se le declarará persona ausente, designándole un defensor de oficio con quien se continuará el trámite del proceso hasta proferirse fallo. El presente EDICTO EMPLAZATORIO se fija en lugar Público de la Secretaria del Juzgado Tercero Penal Municipal de conformidad con el Artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las 08:00 de la mañana de hoy Veintiséis 26 de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). (Fdo.) HELIA LETTY PIÑEROS SANCHEZ, Juez. No. 4265461.